Un ejemplo muy clarificador, es lo que está ocurriendo este año con este impuesto en el municipio de Madrid. Notificado el nuevo valor catastral de nuestras viviendas, fruto de una ponencia de valores, la cual es de aplicación actual, para que el aumento que se produce en el Impuesto no implique una subida desorbitada, los ayuntamientos están obligados a aplicar una reducción durante los primeros nueve años de vigencia del nuevo valor.
Esta reducción se calcula multiplicando el aumento del valor catastral establecido en la ponencia de valores por un coeficiente que va disminuyendo año tras año. Este coeficiente reductor va desde el 0,9 vigente para este año 2012, hasta el 0 en el décimo año.
De esta manera, la base imponible del impuesto no aumentará de golpe, sino que lo hará de forma paulatina, gracias a la aplicación de estos coeficientes. En el décimo año, la base con la que se liquida el impuesto se igualará con el valor catastral del inmueble.
Es importante revisar si se está haciendo bien, en nuestro recibo del IBI, dicha reducción.