jueves, 8 de noviembre de 2012

¿ Se debe pagar el IBI revisado de golpe...?

Un ejemplo muy clarificador, es lo que está ocurriendo este año con este impuesto en el municipio de Madrid. Notificado el nuevo valor catastral de nuestras viviendas, fruto de una ponencia de valores, la cual es de aplicación actual, para que el aumento que se produce en el Impuesto no implique una subida desorbitada, los ayuntamientos están obligados a aplicar una reducción durante los primeros nueve años de vigencia del nuevo valor.

Esta reducción se calcula multiplicando el aumento del valor catastral establecido en la ponencia de valores por un coeficiente que va disminuyendo año tras año. Este coeficiente reductor va desde el 0,9 vigente para este año 2012, hasta el 0 en el décimo año.

De esta manera, la base imponible del impuesto no aumentará de golpe, sino que lo hará de forma paulatina, gracias a la aplicación de estos coeficientes. En el décimo año, la base con la que se liquida el impuesto se igualará con el valor catastral del inmueble.

Es importante revisar si se está haciendo bien, en nuestro recibo del IBI, dicha reducción.

viernes, 2 de noviembre de 2012

¿Qué ha pasado con los IBIS...?

Para hacer frente al déficit público, se ha aprobado la medida, entre otras, de aumentar el IBI en 2012 y 2013.

Este impuesto se calcula multiplicando el valor catastral de la finca por el tipo de gravamen aprobado por el Ayuntamiento, los márgenes que tiene previstos la ley son en general, entre el 0,4 por ciento y el 1 por ciento, llegando incluso hasta el 1,3 por ciento en los municipios más grandes.

De como afecte el aumento del impuesto, dependerá de cuándo se aprobó la ponencia de valores que determinó el valor castrastral de su inmueble.


No pagues más IAE de lo que debes...

Si debemos tributar por IAE, hemos de comunicar a la Agencia Tributaria las posibles variaciones que se puedan producir cada año en nuestros elementos tributarios, que formulan precisamente el volumen del impuesto a pagar.

Están obligados a declarar si se factura más de un millón de euros, la cuota que se ha de satisfacer se calcula a partir de una serie de magnitudes denominadas "elementos tributarios", que habremos comunicado previamente a la Administración (Ayuntamiento, Agencia Tributaria, dependiendo de si tenemos que satisfacer cuota local, provincial o nacional). En líneas generales, estos elementos son la potencia de la maquinaria, el aforo o la superficie del local.

Por lo tanto, tenemos la obligación de declarar las variaciones positivas que se produzcan en nuestros elementos tributarios cuando éstas superen el 20 por ciento.
Si las variaciones son negativas, puede comunicarse aunque la oscilación en dichos elementos sea inferior al 20 por ciento.

Dada la situación económica actiual, muchas sociedades se han visto obligadas a reducir su actividad, por lo que es muy posible que sus elementos tributarios, hayan sufrido variaciones sustanciales a la baja (sobre todo la facturación). Esta comunicación puede suponer un ahorro de impuestos.

Tenemos un plazo para realizar esta comunicación, que será de un mes a partir de que hayan tenido lugar, y tendrá efectos sobre la cuota del IAE del año siguiente a aquél en que se produce la variación.

miércoles, 31 de octubre de 2012

Promotor inmobiliario, comienzo de las obras de edificación.

Con la crisis que está viviendo el sector inmobiliario en nuestro país, el ser promotor inmobiliario y seguir con el desarrollo de esta actividad, está llegando a ser todo un desafío para empresas promotoras, cooperativas de viviendas y cualquier entidad relacionada con este sector. Así que cualquier ahorro que podamos tener en los impuestos locales, es de muy importante consideración.

Si estamos ante la posibilidad de comenzar obras de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y el inmueble afecto (en este caso suelo), está dentro de nuestra contabilidad como una existencia y no como un bien de inmovilizado, tenemos derecho a una bonificación de entre el 50 por ciento y el 90 por ciento de la cuota íntegra del impuesto. En este caso concreto del IBI.

Hay que analizar en profundidad la legislación propia del Ayuntamiento donde se vaya a desarrollar, ya que si no se ha fijado por acuerdo municipal la bonificación será el límite mayor anteriomente descrito.

Su plazo de aplicación comprende desde el período impositivo siguiente a aquél en que se inicien las obras hasta el posterior a su terminación, siempre que durante este tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva. En ningún caso puede exceder de tres períodos impositivos.

Es muy importante que esta bonificación se solicite antes del inicio de las obras, ya que si no es así, perderemos el derecho.

lunes, 15 de octubre de 2012

Los Tributos Locales...

Los Tributos Locales, quizás sean de los impuestos que más nos afectan y, que menos conocemos dada su complejidad y su diversidad de tratamiento y normativa en cada una de las Administraciones Locales, que son las responsables de su establecimiento.

Los que son obligatorios:
  •  Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
  •  Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
  •  Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Los que son voluntarios, se establecen o se suprimen mediante las correspondientes ordenanzas fiscales municipales y exigidos conforme a lo dispuesto en la normativa estatal vigente y en sus disposiciones reglamentarias, así como en las mencionadas ordenanzas:
  • Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).
  • Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
  • Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios.